Articulo 4 ORDENde14deenerode2014,delConsejerodeEconomíayHacienda,porlaqueseregulalaacreditacióndelcumplimientodelaobligaciónderendicióndecuentasanualesdelasEntidadesLocalesdelaComunidaddeMadridbeneficiariasdesubvenciones.
Artículo 4. Forma y momento de acreditación
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1. La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo.
2. Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
3. Las bases reguladoras y/o convocatorias de subvenciones, afectadas por el ámbito de aplicación de esta Orden, harán constar la obligación de incorporar junto con la documentación justificativa que se presente para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, el certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
4. La falta de presentación del certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas se considera un defecto subsanable, que suspende el pago, por lo que deberá requerirse a la entidad local para que en el plazo de diez días aporte dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. La documentación acreditativa del cumplimiento de dicha obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida del derecho al cobro.
