Articulo 4 de ORDENFORAL3...aelaño2016

Articulo 4 de ORDENFORAL316/2015,de21dediciembre,porlaqueseapruebaelPlandeInspecciónenmateriadeServiciosSocialesenNavarra,paraelaño2016.

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Cuarto.-Normativa de aplicación.

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Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Servicios Sociales. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2) Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3) Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4) Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

5) Decreto Foral 69/2008, de17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

6) Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo.

7) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

8) Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales de Navarra.