Articulo 4 ORDENPAT/416/2...nformacion

Articulo 4 ORDENPAT/416/2007,de6demarzo,porlaqueseregulaelprocedimientoparalapresentaciontelematicadesolicitudesdesubvencionesaEntidadesLocalesparalamodernizacionadministrativayseapruebalaaplicacionqueefectuaeltratamientodelainformacion.

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Artículo 4. - Niveles de seguridad.

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1.- La recepción y salida de documentos y comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

3.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.