Articulo 4 Organización de la atención sanitaria a personas transexuales, transgénero e intersexuales
Artículo 4. Funciones de la Unidad Técnica.
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Copiloto jurídico
1. La Unidad Técnica realizará las siguientes actividades y funciones:
a) Actuar como centro de referencia especializado en materia de transexualidad, transgénero e intersexualidad.
b) Prestar información en consulta individualizada sobre el proceso de atención, las opciones terapéuticas y los servicios de acompañamiento que se realizan en la unidad a las personas usuarias del servicio.
c) Realizar una entrevista de acogida y validación de la condición de transexualidad, transgénero o intersexualidad basada en la autodeterminación con respecto a su cuerpo, sexo y género que deberá acreditarse mediante la oportuna autodeclaración rubricada por la propia persona o por su tutora o tutor legal.
d) Registrar, según los casos, la condición de transexualidad, transgénero o intersexualidad en el apartado de condicionantes o antecedentes personales de la Historia Clínica aplicando el Código Z70.9 como factor que influye en el estado de salud y contacto con los servicios de salud.
e) Realizar o indicar las exploraciones y las pruebas complementarias necesarias para evaluar los beneficios y riesgos de los tratamientos.
f) Realizar las interconsultas necesarias de los Especialistas Consultores de Referencia.
g) Asumir la realización de los tratamientos médicos o quirúrgicos que no precisen ser derivados a unidades superespecializadas.
h) Indicar y tramitar la derivación de los casos que precisen ser atendidos en unidades superespecializadas propias o concertadas.
i) Informar y ofertar la posibilidad de congelación previa de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación a las personas transexuales que opten por acceder a tratamientos hormonales.
j) Informar, orientar, asesorar y derivar en su caso a las personas con capacidad gestante y/o a sus parejas en materia de reproducción humana asistida en régimen de igualdad y no discriminación.
k) Prestar apoyo emocional y acompañamiento adecuado del proceso a las personas del colectivo y/o familiares que lo soliciten, siendo este acompañamiento el común previsto para el resto de usuarios/as del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
l) Realizar el seguimiento y acompañamiento sanitario adecuado con carácter periódico, adaptado a la situación personal y clínica de cada persona.
m) Informar, orientar y asesorar en consulta individualizada a las dificultades relacionadas con su sexualidad.
n) Informar, orientar y asesorar sobre los aspectos sociales que puedan influir en su salud o en su propio proceso y derivar en su caso al recurso idóneo.
o) Informar de la posibilidad de solicitar una segunda opinión en los términos establecidos en la legislación vigente.
p) Redactar cuantos documentos sean necesarios para una correcta prestación de los servicios y una correcta coordinación entre los diferentes ámbitos de seguimiento de las personas trans.
q) Elaborar los informes necesarios para el entorno familiar, educativo, social, laboral, etc., siempre que sea la propia persona usuaria del servicio quien los solicite.
r) Promover los cambios necesarios en la documentación administrativa, incluida la tarjeta sanitaria, y en los formularios médicos para que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el sexo o género con el que se identifican.
s) Elaborar estadísticas en relación con las personas atendidas y promover la realización de estudios de investigación específicos.
t) Colaborar con el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y el Departamento de Educación en el desarrollo en las actividades de formación e intervención comunitaria en educación afectivo-sexual y promoción de la salud sexual.
u) Asesorar y formar a los y las profesionales de la red sanitaria para que estén en condiciones de garantizar una atención normalizada a las personas trans.
v) Promover que el seguimiento a largo plazo de las personas trans sea asumido por los y las profesionales atención primaria.

