Articulo 4 Organización y... Andalucía

Articulo 4 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía

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Artículo 4.

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1. Dentro de su ámbito de competencias, la Cámara de Cuentas realiza el control externo de los fondos públicos de Andalucía ejerciendo las siguientes funciones:

  1. La fiscalización de la actividad económico-financiera, mediante la realización de auditorías de regularidad.

  2. La comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los principios de economía, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes y programas establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos.

  3. La comprobación del cumplimiento de la legalidad en los procesos de contratación.

  4. La evaluación de los sistemas de control interno, incluidos los aspectos relativos al tratamiento de la información.

  5. El control de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público.

  6. La fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas otorgadas por el sector público andaluz a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

2. La Cámara de Cuentas prestará especial atención a la evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de protección del medio ambiente en el desarrollo de la actividad pública.

3. Asimismo, la Cámara de Cuentas podrá realizar las siguientes funciones:

  1. El asesoramiento al Parlamento de Andalucía en las materias que le son propias.

  2. La instrucción de diligencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en procedimientos de enjuiciamiento contable.