Articulo 4 Organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria
Artículo 4. Red de centros docentes
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1. La conselleria competente en materia de educación establecerá la red de centros docentes así como, si procede, su modificación de acuerdo con la planificación de la enseñanza. La modificación de la red de centros docentes podrá incluir las transformaciones necesarias para la mejor calidad del servicio público de la educación y para la eficiente utilización de los recursos disponibles.
2. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la creación o supresión de las unidades de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial que se consideren necesarias, atendiendo, entre otras, a las peculiaridades de los núcleos poblacionales con especiales características socio-demográficas o escolares, previo informe o consulta al consejo escolar municipal o, en su defecto, al ayuntamiento donde esté radicado el centro.
3. Se potenciará por parte de la conselleria competente en materia de educación la escuela rural como eje vertebrador del territorio. En este sentido, en el caso de núcleos de población dispersos, la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante LOE), podrá autorizar el agrupamiento de centros cuyo ámbito de actuación podrá extenderse a diferentes municipios.
4. La conselleria competente en materia de educación podrá crear y suprimir aulas didácticas o programas de innovación educativa en determinadas localidades, para desarrollar experiencias innovadoras en el ámbito educativo.
