Articulo 4 Organización y Funcionamiento del Registro de Policías Locales, Datos Identificativos y Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal
Artículo 4. Encargado del registro.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Servicio competente en materia de coordinación de policías locales será el encargado de la gestión de este registro, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Validar las inscripciones y anotaciones de los actos relativos al personal de nuevo ingreso incluido en su ámbito subjetivo, desde el inicio de su relación de empleo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como las cancelaciones de las inscripciones y anotaciones cuando corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
b) Expedir las certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados.
c) Tratar y conservar de manera actualizada la información registrada.
d) Inscribir de oficio los cursos impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón.
2. El encargado del registro, cómo órgano responsable dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos.
