Articulo 4 Organización y...-Derogado-

Articulo 4 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-

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Artículo 4. Objeto del Registro.

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1. El Registro tiene por objeto la inscripción y anotación de los datos relativos a los siguientes sujetos, establecimientos, rutas o declaraciones en materia turística, radicados, realizados o que ejerzan su actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.

  2. Establecimientos de restauración turística.

  3. Empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados.

  4. Guías de turismo.

  5. Asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad esencial sea el fomento del turismo.

  6. Oficinas de turismo.

  7. Palacios de congresos.

  8. Entidades que organicen actividades de turismo activo.

  9. Entidades que organicen actividades de turismo ecológico o ecoturismo.

  10. Declaraciones de interés turístico.

  11. Rutas turísticas.

  12. Empresas de organización profesional de congresos.

  13. Cualquier otro establecimiento o empresa cuando, por su relación con el turismo, se determine reglamentariamente.

  14. Sujetos y establecimientos que para acceder a las ayudas, subvenciones u otras medidas de fomento deban estar inscritos en el Registro y así se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de turismo.

2. La inscripción en el Registro no exime de la obtención de otros permisos, licencias y autorizaciones exigidos por otras entidades públicas o privadas a los sujetos y establecimientos turísticos para la prestación del servicio y, en ningún caso, convalida los actos que sean contrarios al ordenamiento jurídico.