Articulo 4 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 4. Objeto del Registro.
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1. El Registro tiene por objeto la inscripción y anotación de los datos relativos a los siguientes sujetos, establecimientos, rutas o declaraciones en materia turística, radicados, realizados o que ejerzan su actividad turística en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Establecimientos de alojamiento turístico.
Establecimientos de restauración turística.
Empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados.
Guías de turismo.
Asociaciones, fundaciones y entes cuya finalidad esencial sea el fomento del turismo.
Oficinas de turismo.
Palacios de congresos.
Entidades que organicen actividades de turismo activo.
Entidades que organicen actividades de turismo ecológico o ecoturismo.
Declaraciones de interés turístico.
Rutas turísticas.
Empresas de organización profesional de congresos.
Cualquier otro establecimiento o empresa cuando, por su relación con el turismo, se determine reglamentariamente.
Sujetos y establecimientos que para acceder a las ayudas, subvenciones u otras medidas de fomento deban estar inscritos en el Registro y así se establezca por Orden de la Consejería competente en materia de turismo.
2. La inscripción en el Registro no exime de la obtención de otros permisos, licencias y autorizaciones exigidos por otras entidades públicas o privadas a los sujetos y establecimientos turísticos para la prestación del servicio y, en ningún caso, convalida los actos que sean contrarios al ordenamiento jurídico.
