Articulo 4 Organización y...de Navarra

Articulo 4 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra

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Artículo 4. Organización y publicidad.

Vigente

1. En el Registro de Turismo de Navarra se anotarán los datos que resulten necesarios para una adecuada ordenación y promoción turística. En todo caso, figurarán los siguientes, que tendrán carácter público:

1. Código de inscripción del establecimiento o empresa.

2. Nombre comercial del establecimiento o de la actividad.

2. La localidad, dirección y teléfono.

3. La fecha de inscripción.

4. La clasificación que corresponda al establecimiento.

5. El número de plazas, en su caso, especificando cuando proceda el número de unidades de alojamiento, su capacidad y tipología.

6. Los periodos de apertura al público, los cierres temporales y las reaperturas.

7. Fecha en que se han realizado reformas en los establecimientos.

8. Los servicios complementarios, en su caso.

9. Aquellos otros de interés para el usuario que, expresamente, sean autorizados por el titular del establecimiento o empresa.

2. El Departamento de Cultura y Turismo determinará otros datos de interés que deban figurar en el Registro y que no tendrán carácter público.

3. El Registro estará organizado al menos en las siguientes secciones:

- Alojamientos Turísticos.

- Restauración.

- Mediación.

- Actividades turísticas reglamentadas.

- Entidades y asociaciones turísticas.

El Departamento competente podrá añadir las nuevas secciones y subsecciones que resulten necesarias.