Articulo 4 Organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas
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»Artículo 4. Efectos de la inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana
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1. Las personas integrantes de las uniones de hecho formalizadas tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana.
2. La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana será requisito necesario para el reconocimiento de los derechos y obligaciones contemplados en las leyes estatales y en las propias de la Generalitat, en los términos que estas señalen.
