Articulo 4 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Articulo 4 Organización y...o Jurídico

Articulo 4 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. El Director General: nombramiento y funciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Director General del Servicio Jurídico será nombrado y separado libremente mediante decreto del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General, de entre juristas de reconocida competencia.

2. Al Director General del Servicio Jurídico le corresponden, como titular del centro directivo, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los Directores Generales.

3. Para el ejercicio de la función de dirección y coordinación del Servicio Jurídico y de la actuación de los letrados dispondrá, en concreto, de las siguientes facultades:

a) Emisión de las instrucciones, circulares y directrices necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los letrados, así como para la asignación y reparto de los asuntos.

b) Promoción de la formación y perfeccionamiento de los letrados.

c) Autorización de las actuaciones procesales en los términos previstos en la presente Ley.

d) Resolución de las consultas que se eleven por los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico en el ejercicio de su función.

4. En el ejercicio de su cargo estará habilitado para ejercer todas las funciones previstas en la presente Ley como propias de los letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aunque no tuviera esta condición con anterioridad a su nombramiento, pudiendo avocar actuaciones contenciosas o consultivas concretas cuando la importancia del asunto lo requiera.

5. El Director General del Servicio Jurídico elevará anualmente una memoria al titular de la Consejería a la que se adscriba el Servicio Jurídico en la que expondrá la actividad del período anterior y señalará, en su caso, las deficiencias legislativas advertidas, así como las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actividad de la Administración Pública autonómica y del Servicio Jurídico en particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006