Articulo 4 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 4. Carácter y composición.
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1. Las Juntas Generales, que constituyen el Órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico, son el Parlamento de Gipuzkoa.
2. Las Juntas Generales se compondrán de Procuradores-Junteros elegidos mediante sufragio universal, libre, directo, secreto y representación proporcional.
3. A efectos de elección a las Juntas Generales, el Territorio Histórico de Gipuzkoa se divide en circunscripciones electorales.
