Articulo 4 organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil
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»Artículo 4.
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1. En cada provincia existirá, al menos, una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel.
El Consejo de Ministros, mediante Acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias, en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.
2. Las Comandancias de Ceuta y Melilla comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente del Mando de Operaciones.Modificaciones
- Artículo modificado (Se modifica el artículo 4) por Real Decreto 1040/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se establece la organizacion periferica de la Direccion General de la Guardia Civil.
(BOE de 26-07-2012) en vigor desde 27-07-2012
