Articulo 4 Organizaciones de Voluntariado de Protección Civil -Derogada-
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»Artículo 4. Marco operativo.
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Las organizaciones llevarán a cabo sus misiones en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma, de los diversos Planes Especiales y Procedimientos de Actuación o Protocolos Operativos que resulten de aplicación, y con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Único así como, en su caso, lo establecido en los correspondientes Planes Territoriales de protección civil municipales.
