Articulo 4 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
Artículo 4. Ámbito de actuación.
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1. El ámbito territorial de actuación previsto para las actividades de la organización de voluntariado de protección civil será el término municipal del Ayuntamiento en el que se constituyan o, en el caso de organizaciones con personalidad jurídica propia, del Ayuntamiento o Ayuntamientos con los que tengan formalizado instrumento convencional de vinculación.
2. El ámbito territorial podrá ser distinto al término municipal establecido en el apartado anterior en los siguientes casos:
a) Cuando se alcance un acuerdo de vinculación de una agrupación de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia con varias entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos, o con una mancomunidad de municipios. A estos efectos podrán celebrarse convenios con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
b) Cuando la actuación de la organización esté determinada, organizada y regularizada con motivo de la activación de un Plan Territorial de Protección Civil, Plan Especial de Protección Civil o Protocolo Operativo, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
c) Cuando la intervención de la organización sea requerida por otro municipio siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de emergencias originadas por causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
