Articulo 4 organos compet... I Balears

Articulo 4 organos competentes organos Función pública de I. Balears

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Artículo 4 Órganos competentes

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1. Son órganos de la Administración de la comunidad autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:

a) Órganos ejecutivos:

- El Consejo de Gobierno.

- El consejero o la consejera competente en materia de función pública.

b) Órganos consultivos:

- El Consejo Balear de la Función Pública.

- La Comisión de Personal de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

c) Órgano de control:

- La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.

2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.