Articulo 4 se otorga a lo...infantiles

Articulo 4 se otorga a los ayuntamientos interesados plazo para solicitar la integración de las escuelas infantiles de titularidad municipal en la red autonómica de escuelas infantiles

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Una vez finalizado dicho plazo, la Consejería competente en materia educativa iniciará las actuaciones oportunas con aquellas entidades locales que hayan manifestado su voluntad de integración en orden a la suscripción de convenios de colaboración.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 26 de noviembre de 2024. La Consejera de Educación, Lydia Espina López. Cód. 2024-10515.