Articulo 4 Panteón de Gal...s Ilustres

Articulo 4 Panteón de Galegas e Galegos Ilustres

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Artículo 4. Presidencia y Patronato

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La escritura de constitución preverá que el Patronato de la Fundación Panteón de Galegas e Galegos Ilustres esté presidido por la persona titular de la Presidencia del Parlamento de Galicia, para lo cual contará con la asistencia de los servicios del Parlamento.

Además de la persona que asuma la Presidencia, formarán parte del Patronato las personas integrantes de la Mesa del Parlamento y las siguientes personas en representación de las correspondientes instituciones:

- Por la Xunta de Galicia, el titular de la Presidencia o la persona miembro del Consello de la Xunta en que delegue.

- Por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, la persona titular de la Alcaldía o la persona miembro de la corporación municipal en que delegue.

- Pola Archidiócesis de Santiago de Compostela, el arzobispo de Santiago de Compostela o la persona en que delegue.