Artículo 4 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Principios rectores.
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La interpretación y aplicación del derecho de participación ciudadana previsto en esta Ley se basará en los siguientes principios rectores:
a) Universalidad y diversidad. El derecho de participación ciudadana es aplicable a todos los ciudadanos de Cantabria, atendiendo a su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas.
b) Transversalidad. El derecho de participación ciudadana se integrará en la actuación de la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando la participación de todas las personas, con medidas activas frente a la brecha digital, territorial o social, y mediante recursos específicos para la efectiva conectividad en el medio rural y acceso sin barreras a personas mayores, con discapacidad, con dificultades de comprensión -como personas migrantes- o en situación de vulnerabilidad.
d) Accesibilidad tecnológica universal, de forma que la información, los instrumentos y las herramientas utilizadas para la difusión sean comprensibles, utilizables y localizables por la ciudadanía en condiciones de seguridad.
Además, la información debe publicarse y difundirse en formatos abiertos que posibiliten y favorezcan su reutilización, facilitando su análisis y valoración.
e) No discriminación por cuestiones de género. Se asegurará la igualdad de derechos de la mujer y del hombre, el lenguaje inclusivo y la perspectiva de género.
f) Transparencia. Toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales.
g) Facilidad y comprensión. La información en los instrumentos y procesos de participación ciudadana se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible atendiendo a la naturaleza de la misma.
h) Gratuidad. El ejercicio del derecho de participación ciudadana será gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o trasposición de la información a soporte diferente al original.
i) Buena Fe. Los derechos reconocidos en esta Ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con la Administración Pública para la efectividad de los instrumentos y procesos de participación ciudadana.
