Articulo 4 Participación ... Andalucía

Articulo 4 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 4. Principios básicos.

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Se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de esta ley los siguientes principios básicos:

a) Universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al conjunto de la ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad territorial, social y económica existente en Andalucía.

b) Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se integrará en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta ley como eje transversal de actuación.

c) Transparencia, en cuya virtud toda la información pública es accesible conforme a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y está al servicio de la participación ciudadana de forma proactiva.

d) Veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia, conforme establece la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

e) Eficacia, en cuya virtud tanto las Administraciones públicas como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión más eficaz de los asuntos públicos.

f) Perdurabilidad, en cuya virtud los instrumentos de participación deben enmarcarse en una perspectiva de proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.

g) Facilidad y comprensión, en cuya virtud la información en los procesos de participación ciudadana se facilitará de forma que resulte sencilla y comprensible atendiendo a la naturaleza de la misma.

h) Garantía de la incorporación de la perspectiva de género en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

i) Accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes, en cuya virtud los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para determinados sectores de la población.

j) Gobernanza democrática, en cuya virtud la acción de gobierno es ejercida desde una perspectiva global, integradora de mecanismos, procesos y reglas que permiten la interacción entre la ciudadanía y los órganos de gobierno de las Administraciones públicas andaluzas para la toma de decisiones.

k) Rendición de cuentas, en cuya virtud podrá realizarse evaluación por la ciudadanía de la gestión de las políticas públicas.

l) Buena fe, en cuya virtud la ciudadanía ejercitará los derechos reconocidos en esta ley conforme a las exigencias de la buena fe como comportamiento leal conforme a la percepción social de cada momento, exigencias a las que igualmente deberá someterse la actuación de las Administraciones públicas.

m) Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los procesos de participación ciudadana que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Vertebración social, en cuya virtud las Administraciones públicas, en aras de una democracia social avanzada y participada, fomentarán la participación organizada, asociada y activa de todas las organizaciones sociales que actúan en los distintos ámbitos públicos de participación.