Articulo 4 Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo
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Artículo 4. Ámbito de aplicación

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Las disposiciones de esta ley se aplicarán al ejercicio de las competencias de gobierno y administración de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, en concreto, a

1. La administración de la Generalitat y su sector público instrumental, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público, vinculadas o que dependen de la misma, en los términos y alcance establecidos en esta ley y sin perjuicio de su normativa específica y el respeto a su autonomía.

3. Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas o dependientes de la administración de la Generalitat o de las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana, en los términos mencionados en los apartados anteriores.