Articulo 4 Patrimonio de C. León
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»Artículo 4. Régimen patrimonial de las instituciones propias de la Comunidad.
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1. Las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía carecen de autonomía para adquirir o disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento de los bienes y derechos que les sean adscritos.
2. La adscripción a estas instituciones de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad se regirá por las normas establecidas en esta Ley para los organismos autónomos. Las instituciones ostentarán respecto de los bienes y derechos adscritos las competencias que esta Ley atribuye a dichos organismos, en la forma que establezcan sus normas orgánicas.
