Articulo 4 Patrimonio Histórico y Cultural
Artículo 4. Instituciones consultivas y órganos asesores.
1. Son instituciones consultivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos previstos en esta Ley:
a) La Universidad de Extremadura.
b) Las Reales Academias.
2. Son órganos asesores de la Junta de Extremadura en materia de patrimonio histórico y cultural:
a) El Consejo Extremeño de Patrimonio Histórico y Cultural será el órgano de asesoramiento y de participación en cuantas materias se entiendan relacionadas con el patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Estarán representadas en él, entre otras, las siguientes instituciones: La Junta de Extremadura; representantes de los distintos sectores culturales; la Universidad de Extremadura; las Reales Academias; las instituciones privadas que dispongan de patrimonio cultural, y la FEMPEX.
b) El Consejo Asesor del Patrimonio Arqueológico.
c) El Consejo Asesor del Patrimonio Etnológico.
d) El Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos.
e) El Consejo Asesor de Bibliotecas.
f) El Consejo Asesor de Artes Plásticas.
g) El Consejo Asesor de Bienes de Interés Cultural.
h) El Consejo Asesor de Bienes Muebles.
i) Las Comisiones provinciales del Patrimonio Histórico.
j) La Comisión mixta Junta de Extremadura-Iglesia Católica.
k) La Comisión Extremeña de Museos y Exposiciones Museográficas Permanentes.
Todo ello sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otros organismos profesionales de carácter corporativo, instituciones científicas y entidades culturales, así como de profesionales de reconocido prestigio.
- Artículo modificado por Consejo Asesor del Patrimonio Documental y de los Archivos)) por LEY 2/2007, de 12 de abril, de archivos y patrimonio documental de Extremadura.
(DOE de 26-04-2007) en vigor desde 16-05-2007