Articulo 4 Patrimonio de la Seguridad Social
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Artículo 4. Representación legal.

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Corresponde al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social la realización de los actos necesarios para el desempeño de las funciones que, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, correspondan al citado Servicio Común, en relación con el patrimonio de la Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992