Articulo 4 Permisos retribuidos a personas al servicio de la Administración que presenten su candidatura a las Cortes
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La concesión del permiso no podrá exceder del tiempo de duración de la campaña electoral, fijada por Decreto de 3 de abril de 2023, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón, entre las cero horas del día 12 de mayo y las veinticuatro horas del día 26 de ese mismo mes.
