Articulo 4 Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades
Ver Indice
»Artículo 4. La acreditación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todo perro de asistencia debe ser acreditado por la Generalitat, bien directamente, bien a través de una entidad pública o privada. La acreditación se concede con la declaración responsable previa de la persona usuaria, comprobación de las condiciones higiénicas sanitarias y certificado del centro de adiestramiento que el perro reúne las condiciones de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de la persona poseedora o propietaria.
2. El procedimiento para la acreditación de los perros de asistencia se regula reglamentariamente.
Modificaciones
- Artículo modificado (4) por LEY 8/2024, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
(GV de 07-01-2025) en vigor desde 08-01-2025
