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Articulo 4 Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades

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Artículo 4. La acreditación

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1. Todo perro de asistencia debe ser acreditado por la Generalitat, bien directamente, bien a través de una entidad pública o privada. La acreditación se concede con la declaración responsable previa de la persona usuaria, comprobación de las condiciones higiénicas sanitarias y certificado del centro de adiestramiento que el perro reúne las condiciones de adiestramiento y de aptitud para paliar los efectos de la discapacidad de la persona poseedora o propietaria.

2. El procedimiento para la acreditación de los perros de asistencia se regula reglamentariamente.

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