Articulo 4 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal
Artículo 4. Identificaciones y Acreditaciones.
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1. Los perros de asistencia deberán llevar un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés, peto o collar. El distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia, y para los acreditados en Extremadura se ajustará a las características especificadas en el anexo I.
Los perros de asistencia deberán cumplir las normas vigentes en materia de identificación electrónica y de inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE).
2. Las personas usuarias de perros de asistencia deberán acreditar la unidad de vinculación con el perro de asistencia mediante un carnet en el que figurarán, al menos sus datos personales y los datos del perro de asistencia. Para los acreditados en Extremadura se ajustará a las características especificadas en el anexo II.
3. El carnet de la unidad de vinculación serán expedidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales. Su validez será de 5 años, tras lo cual deberá renovarse si se mantienen los requisitos exigidos por esta orden.
4. La acreditación de las personas adiestradoras y educadoras será emitida por los propios centros de adiestramiento para los que presten servicios o colaboren.
5. El personal autorizado para requerir esta documentación acreditativa serán el designado por la Consejería que tenga las competencias en materia de servicios sociales que ejerzan como mínimo funciones de inspección, en servicios sociales, los cuerpos y Fuerzas de seguridad (del Estado, Autonómicos y Municipales), así como los titulares del servicio al que se pretenda acceder con el animal de asistencia (o sus representantes).
