Articulo 4 Perros de asistencia de La Rioja
Artículo 4. Órganos competentes.
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1. Corresponde a la dirección general competente en materia de servicios sociales el reconocimiento, la suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y la concesión del distintivo oficial correspondiente para su identificación.
2. Corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales la incoación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley.
3. El ejercicio de las competencias otorgadas en los apartados 1 y 2 lo será sin perjuicio en ningún caso de las competencias sancionadoras de otros órganos del Gobierno de La Rioja, de las competencias en materia de autorizaciones ambientales y de autorizaciones de núcleos zoológicos y en materia de ganadería y de sanidad animal, y de las competencias sancionadoras locales en materia de actividades clasificadas.
