Articulo 4 Pesca marítima... I Balears

Articulo 4 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 4. Definiciones

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A los efectos de esta ley se entiende por:

- Actividad pesquera: la extracción de los recursos pesqueros, peces, crustáceos y moluscos, con artes y aparejos propios de la pesca en aguas de las Illes Balears. Se excluyen de esta definición el marisqueo y la acuicultura.

- Acuicultura marina: las actividades dirigidas a la reproducción controlada, el preengorde y el engorde de las especies de la fauna y flora marinas realizadas en instalaciones vinculadas a aguas marinas o salobres, susceptibles de explotación comercial o recreativa.

- Embarcación pesquera: barco equipado o destinado para la explotación comercial de los recursos marinos vivos, incluidas las embarcaciones auxiliares de pesca y las auxiliares de explotaciones de acuicultura.

- Arrecife artificial: conjunto de elementos construidos con materiales inertes diversos, no contaminantes y de formas diversas, o los cascos de buques específicamente adaptados a este fin que, cumpliendo las normas establecidas, se instalan en el fondo marino con el fin de favorecer la regeneración, la atracción, la concentración, el desarrollo o la protección de los recursos marinos.

- Esfuerzo pesquero: intensidad con que se ejerce la actividad pesquera, medida con la capacidad de un buque, según la potencia y el arqueo, el tiempo de actividad de éste medido en días, y otros parámetros que pueden incidir en la intensidad de pesca. El esfuerzo de pesca desarrollado por un conjunto de buques es la suma del que ha ejercido cada uno de estos.

- Límite biológico de seguridad: se considera que un recurso está dentro de los límites biológicos de seguridad cuando se produce su autorenovación de manera sostenible. Por eso, es necesario que la mortalidad por pesca a que se somete la población sea inferior a la que haga disminuir su biomasa reproductora por debajo de los niveles que aseguren su mantenimiento a largo plazo.

- Granja marina: instalación destinada a la cría, al preengorde o engorde de peces marinos en piscinas, tanques, jaulas o emplazamientos similares construidos artificialmente o mediante la adecuación de salinas o marismas.

- Instalación de acuicultura: granja marina, vivero, parque de cultivo, cetárea o acuario.

- Cetárea o acuario: recinto acotado dedicado al mantenimiento de crustáceos vivos para su regulación comercial.

- Parque de cultivo: parcela de la zona marítimo-terrestre donde se realiza cultivo horizontal de moluscos en régimen intensivo.

- Vivero o mejillonera: artefacto flotante a medias aguas o armazón fijo al fondo en que se efectúa cultivo de invertebrados marinos por medio de cuerdas, cajas o similares sujetas a dicho artefacto.

- Lonja: instalación prevista para la exposición y primera venta de los productos pesqueros frescos, situada en el recinto portuario y autorizada por los órganos competentes de la comunidad autónoma en materia de ordenación del sector pesquero.

- Marisqueo: actividad extractiva en la zona marina o marítimo-terrestre, profesional o recreativa, dirigida, de manera exclusiva y con artes selectivas y específicas, a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.

- Ordenación del sector pesquero: regulación del sector económico o productivo de la pesca, en especial en lo que se refiere a los agentes del sector pesquero, a la flota pesquera, al establecimiento y a los cambios de puertos base y a la primera venta de los productos pesqueros.

- Pesca de cerco: actividad pesquera que se ejerce con una red de forma rectangular que captura los peces rodeándolos y se cierra en forma de bolsa por la parte inferior. El arte acaba en puños en los extremos y cuenta con una jareta (cabo corredor que pasa por unas anillas) en la parte inferior para agilizar su cierre.

- Pesca de arrastre de fondo: actividad pesquera que ejerce una embarcación que remolca, con el motor principal puesto en marcha, un arte de red en contacto con el fondo, constituido por un cuerpo cónico o piramidal cerrado en la parte posterior por un copo, y que se extiende en la boca mediante unas alas con puertas, con el fin de capturar especies demersales de la fauna marina destinadas al consumo humano o a la industria de transformación.

- Pesca de artes menores: actividad pesquera que se ejerce con uno de los siguientes tipos o modalidades de aparejos: artes de trasmallo, artes de parada, artes de tiro desde embarcación, aparejos de anzuelo, trampas y lampuguera.

- Pesca marítima: conjunto de medidas de protección, conservación y regeneración de los recursos marinos vivos en aguas interiores del litoral de las Illes Balears, así como la actividad pesquera en estas aguas.

- Pesca marítima de litoral: disciplina de pesca marítima practicada desde una embarcación en salidas al mar inferiores a veinticuatro horas.

- Pesca marítima recreativa: actividad pesquera no comercial que explota los recursos marinos vivos con finalidades recreativas de ocio, deporte o turismo, con embarcación o sin ella y con enseres y herramientas de pesca no profesionales, en la que no está permitida la venta o transacción de las capturas obtenidas.

- Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: las actividades pesqueras ilegales, no declaradas o no reglamentadas que se definen en el Reglamento (CE) núm. 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desanimar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

- Plan de gestión anual o plurianual: medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas en un periodo de tiempo determinado y dirigidas a especies que se encuentran dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes pueden incluir limitaciones de capturas, capacidades y esfuerzo pesquero así como medidas técnicas o de otra clase adaptadas a las circunstancias.

- Plan de recuperación: medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas a un periodo de tiempo determinado para especies fuera de los límites biológicos de seguridad. En los planes de recuperación se fijan los plazos y los objetivos para garantizar la recuperación de las poblaciones.

- Plan experimental: medidas de regulación de la actividad pesquera aplicadas en un periodo de tiempo determinado que tienen por objeto crear nuevas medidas de gestión relativas a especies o artes nuevas o modificar las que ya estén aprobadas.

- Primera venta: transacción comercial de productos pesqueros que se hace por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea y en la cual se acredita documentalmente el precio del producto, de conformidad con la normativa sobre comercialización e identificación.

- Producto pesquero: producto que tiene el origen en la pesca extractiva, el marisqueo o la acuicultura.

- Recursos marinos: organismos vivos que pueblan una área marina o salobre, de manera temporal o permanente, en cualquiera de las fases del ciclo biológico, tanto si son directamente explotados como potencialmente explotables para finalidades diversas, así como las comunidades biológicas constituyentes de la cadena trófica de estos recursos y el entorno físico indispensable para que se desarrollen.

- Repoblación marina: suelta deliberada al mar de especies animales o vegetales autóctonas en cualquier fase del ciclo vital, con finalidades diversas, entre las cuales se incluyen la recuperación de stocks sobreexplotados o extinguidos, el incremento de la producción pesquera de varias especies y la semilla de ejemplares en áreas marinas para cultivo.

- Espacio marino protegido: Cualquier área del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, protegida mediante una figura legal.

- Reserva marina: área marina donde se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas.

- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

- Transformación de los productos pesqueros: cualquier acción que altere sustancialmente el producto inicial, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión o una combinación de estos procedimientos.

- Zona de acondicionamiento marino: zona delimitada del litoral para favorecer la protección, la reproducción y el desarrollo de los recursos marinos. En estas zonas se pueden realizar obras e instalaciones que favorezcan esta finalidad, entre las cuales pueden figurar los arrecifes artificiales o el hundimiento de cascos de buques.

- Zona de pesca protegida: zona marina delimitada geográficamente en que se prohíben o restringen, temporalmente o permanentemente, todas las actividades pesqueras o de marisqueo o una parte de éstas para mejorar la explotación y la conservación de los recursos marinos vivos o la protección de los ecosistemas marinos.

- Zona de producción: zona geográfica marítima, lagunar o de estuario, con bancos naturales de moluscos bivalvos u otros invertebrados marinos, o lugar donde estos se cultivan y recolectan.

- Ordenación de la actividad comercial de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura: regulación de las operaciones realizadas a los citados productos desde que acaba la primera venta hasta que llegan al consumidor final, y en especial por lo que respecta al transporte, el almacenaje, la transformación, la exposición y la venta.

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