Articulo 4 Plan básico autonómico

Articulo 4 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 4. Afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio

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1. El presente plan refleja los ámbitos de afección que, sobre el territorio, establece la normativa sectorial de aplicación con incidencia en el planeamiento urbanístico. Sin embargo, no clasifica ni categoriza el suelo a los efectos urbanísticos.

2. A los efectos de lo señalado en el número anterior, tienen la consideración de afecciones aquellas que derivan de la normativa sectorial en materia de aguas, costas, espacios naturales, montes, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, de la política energética, de las telecomunicaciones, de conservación de la naturaleza, del paisaje, del patrimonio y de cuantas puedan tener incidencia sobre el territorio, de conformidad con lo señalado en el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.

3. Las afecciones sectoriales incluidas en el Plan básico autonómico tienen carácter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en la correspondiente normativa sectorial, estatal o autonómica, de las que aquéllas derivan.

4. La clasificación y categorización que sobre el suelo rústico lleven a cabo los planes básicos municipales deberán ser congruentes con las delimitaciones de las afecciones establecidas por el Plan básico autonómico, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.