Articulo 4 de Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra
Cuarto.-Normativa de aplicación.
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Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Servicios Sociales. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:
1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
2) El Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, trastorno mental, atención a menores e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.
3) Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
4) Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre de atención a las personas con discapacidad y garantía de sus derechos, así como la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
5) Decreto Foral 69/2008, de 17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, tras la modificación efectuada por Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo y por el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril.
6) Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo, tras la modificación efectuada por Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre.
7) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como los pliegos técnicos y administrativos de los contratos suscritos, en su caso.
8) Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal inspector de servicios sociales de Navarra.

