Articulo 4 Plan de Ordena... Cantabria

Articulo 4 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria

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Artículo 4. Funciones del Plan de Ordenación del Litoral.

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Son funciones del Plan de Ordenación del Litoral fijar las directrices para la ordenación territorial de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en particular.

a) Mejorar el conocimiento específico del litoral

b) Definir el área o áreas a proteger en relación con los valores físicos o naturales y paisaje litoral, promoviendo su preservación y, en su caso, su restauración.

c) Asegurar la conservación y mejora de aquellos espacios que, por su calidad física, ambiental y cultural, constituyen las señas de identidad del territorio del litoral de Cantabria.

d) Identificar las unidades territoriales que componen la malla territorial de la costa de Cantabria, así como los pro cesosque las han afectado en cuanto a su uso y sus transformaciones morfológicas y funcionales, con el fin de orientar los desarrollos futuros asociados al crecimiento económico, a las demandas sociales y al crecimiento urbano, con la menor afección sobre el territorio y de la forma más adecuada al mantenimiento del modelo territorial histórico y al respeto de sus principales componentes.

e) Definir una zonificación del ámbito litoral para la aplicación de los criterios de ordenación, señalando las determinaciones necesarias para la ordenación de los usos del suelo y la regulación de actividades en el ámbito afectado.

f) Establecer un marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno, en particular en materia medioambiental, industrial, de turismo y de vivienda protegida en el territorio costero.

g) Establecer pautas y directrices para una eficaz coordinación administrativa.