Articulo 4 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
Artículo 4. Recuperación.
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1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas tendentes a la recuperación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación interadministrativa. A tal fin, en caso de declaración de emergencia de interés general de Andalucía, se constituirá la Comisión de Rehabilitación prevista en el artículo 17.1 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación.
2. La Comisión de Rehabilitación garantizará la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados por la situación de emergencia.
3. La Comisión de Rehabilitación tendrá como función centralizar el seguimiento de las actuaciones de evaluación y recuperación desarrolladas por la Dirección Ejecutiva en relación con las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos básicos para la población.
4. La Comisión de Rehabilitación ejercerá sus funciones, al menos, mientras permanezca activa dicha declaración.
