Articulo 4 Plan Territori... Andalucía

Articulo 4 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía

Ver Indice
»

4. Estructura.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El PTEAnd viene a establecer una estructura orgánica y funcional que garantiza una dirección única. Se fundamenta en tres premisas básicas:

• Establecer un marco organizativo general, permitiendo la integración del conjunto de actuaciones territoriales en las de ámbito superior.

• Garantizar la dirección y coordinación de las actuaciones por la autoridad correspondiente, según la naturaleza y el alcance de la emergencia.

• Organizar los servicios y recursos de la propia Administración Autonómica y los asignados por otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

La estructura, salvo las particularidades para los dispositivos preventivos dispuestas en el Anexo 5, está constituida por:

• Dirección.

• Comité Asesor.

• Gabinete de Información.

• Dirección de la Emergencia.

• Comité de Operaciones.

• Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

• Jefatura del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

• Puesto de Mando Avanzado (PMA).

• Grupos Operativos.

ESTRUCTURA

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación -BOJA 07/03/2024-)

4.1. Dirección.

4.1.1. Composición.

El ejercicio de las funciones atribuidas por la legislación andaluza en materia de protección civil corresponde a la persona titular de la consejería competente en esta materia y, en particular, la solicitud de declaración de emergencia de interés general de Andalucía, así como la superior dirección de las actuaciones ante emergencias, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan.

Así, la Dirección del PTEAnd corresponde a la persona titular de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de protección civil y la Dirección Ejecutiva corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección del PTEAnd, la dirección de éste corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía.

Cuando la persona titular de la consejería con competencias en materia de protección civil lo estime necesario solicitará a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno conllevará la convocatoria del Gabinete de Crisis. Este gabinete será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos, en función de las características de la emergencia. Siempre que se convoque el Gabinete de Crisis, éste asumirá la Dirección del Plan.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía podrá asumir la Dirección del Plan cuando lo considere oportuno.

Cuando por la evolución de la emergencia la Dirección del Plan lo considere necesario, solicitará a la Administración General del Estado (AGE) la declaración de emergencia de interés nacional.

Con respecto a la estructura estatal, en caso de declararse el interés nacional, la Junta de Andalucía estará a lo dispuesto en la normativa estatal.

4.1.2. Funciones de la Dirección.

Son funciones de la Dirección del Plan, además de aquéllas como el nombramiento de los componentes que correspondan del Comité Asesor, Gabinete de Información y Comité de Operaciones e impulsar, promover y coordinar la implantación, el mantenimiento y la revisión del Plan, las siguientes:

• Activar el Plan.

• Proponer la adopción de medidas de carácter normativo.

• Solicitar a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía la convocatoria del Gabinete de Crisis.

• Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de emergencia de interés general de Andalucía, cuando proceda.

• Solicitar la declaración de emergencia de interés nacional a la AGE, cuando proceda.

• Convocar al Gabinete de Información y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Convocar al Comité Asesor y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Dirigir y coordinar las actuaciones para el control de la situación. Activar los mecanismos y procedimientos necesarios.

• Determinar y coordinar la información a la población que pudiera verse afectada, su forma de difusión y la información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a través del Gabinete de Información.

• Informar de las características y evolución de la situación al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM).

• Solicitar medios y recursos extraordinarios a la AGE y otras Comunidades Autónomas.

• Coordinar la información y las actuaciones con las autoridades implicadas.

• Declarar el posible cambio de fase y/o situación y desactivar el Plan en función de la evolución de los acontecimientos.

Son funciones de la Dirección Ejecutiva, además de aquéllas como el nombramiento de los componentes que correspondan del Comité Asesor e impulsar, promover y coordinar la implantación, el mantenimiento y la revisión del Plan, las siguientes:

• Convocar al Comité Asesor y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Dirigir y coordinar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.

4.2. Comité Asesor.

El Comité Asesor es el órgano que asiste y asesora a la Dirección del Plan, o a la Dirección Ejecutiva en su caso, en sus funciones de dirección y coordinación ante situaciones de emergencia, así como en el desarrollo e implantación del Plan.

Las personas que lo integran tendrán capacidad para vincular en sus decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos por el ordenamiento jurídico.

4.2.1. Composición.

El Comité Asesor podrá estar constituido por las siguientes personas o aquéllas en quienes éstas deleguen:

• Persona titular de la viceconsejería competente en materia de protección civil.

• Persona titular de la secretaría general competente en materia de protección civil.

• Persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil.

• Personas titulares de las viceconsejerías de la Junta de Andalucía que correspondan en función de las características del riesgo.

• Persona que ejerza la Dirección de la Emergencia.

• Persona titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

• Representantes de la asociación de municipios y provincias, de ámbito autonómico, de mayor representatividad.

• Otras que considere la Dirección del Plan.

El comité que asesora a la Dirección Ejecutiva podrá estar constituido por las siguientes personas o aquéllas en quienes éstas deleguen:

• Personas titulares de las delegaciones provinciales o territoriales de las consejerías de la Junta de Andalucía que correspondan en función de las características del riesgo.

• Persona que ejerza la Jefatura del PMA.

• Persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

• Representante de la Diputación Provincial.

• Otras que considere la Dirección del Plan o la Dirección Ejecutiva.

4.2.2. Funciones.

Son funciones del Comité Asesor:

• Asesorar a la Dirección del Plan, o a la Dirección Ejecutiva en su caso, respecto de los medios y recursos, procedimientos o técnicas que resulten propias de los servicios dependientes de la administración o entidad al que se representa.

• Actuar como medio de interlocución entre la Dirección del Plan o la Dirección Ejecutiva y la administración o entidad a la que se representa para la petición de aquella información o recursos que se precise.

• Participar en la elaboración y en su caso implantación de planes de emergencia.

• Formular propuestas respecto de aquellos asuntos a cuya consideración se le someta.

• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan o por la Dirección Ejecutiva.

4.2.3. Sesiones.

El Comité Asesor puede ser convocado total o parcialmente y sus sesiones tendrán carácter ordinario, extraordinario o extraordinario y urgente.

En las sesiones ordinarias se tratarán los asuntos que estime la Dirección del Plan y, en todo caso, se facilitará a los miembros información relativa a la implantación y mantenimiento del Plan. Estas sesiones se convocarán al menos una vez al año.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán sin periodicidad definida, cuando la Dirección del Plan estime conveniente su convocatoria en atención a los asuntos a tratar.

Las sesiones extraordinarias y urgentes se realizarán con ocasión de la activación del Plan.

4.3. Gabinete de Información.

El Gabinete de Información es el órgano a través del cual se canaliza y difunde la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación mientras dure la activación del Plan.

En él se recogen y tratan los datos relacionados con el incidente y se difunden a los medios de comunicación, organismos, autoridades y ciudadanía. El Gabinete de Información es el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

4.3.1. Integrantes.

El Gabinete de Información está formado por el Gabinete de Prensa de la consejería competente en materia de protección civil y por los Gabinetes de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas.

4.3.2. Funciones.

Son funciones del Gabinete de Información:

• Recopilar, coordinar y canalizar la información generada con relación a la situación.

• Difundir la información, mensajes y recomendaciones a la ciudadanía sobre el suceso a través de los medios que se consideren necesarios y actuar como interlocutor con los medios de comunicación social, previa consulta a la Dirección del Plan.

• Informar sobre la situación a organismos, entidades y particulares, en su caso.

• Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación.

• Recabar y centralizar toda la información relativa a las personas afectadas.

• Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.

4.4. Dirección de la emergencia.

La Dirección de la Emergencia materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan, clasifica y procesa la información recibida en relación al suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.

La Dirección Ejecutiva podrá cursar sus instrucciones a través de la Dirección de la Emergencia o directamente a través de la Jefatura del PMA, bajo la coordinación de la Dirección de la Emergencia.

4.4.1. Composición.

La Dirección de la Emergencia es ejercida por la persona titular de la Subdirección de Emergencias. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la Dirección de la Emergencia corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Protección Civil de la consejería competente en materia de protección civil. No obstante la Dirección del Plan puede designar a otras personas tanto para la titularidad como para la suplencia de la Dirección de la Emergencia en función de las características de la situación.

El apoyo a la Dirección de la Emergencia es ejercido por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en la provincia y, en su caso, por la Jefatura del PMA. En caso de ausencia, vacante o enfermedad corresponderá a la persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias en la provincia. No obstante la Dirección del Plan puede designar a otra persona para el apoyo a la Dirección de la Emergencia en función de las características de la situación.

4.4.2. Funciones.

Cuando un incidente, o las previsiones de que se produzca, pueda suponer la activación del PTEAnd, la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la provincia afectada, en coordinación con la Subdirección de Emergencias, realizarán una primera valoración de la gravedad de la situación e informarán a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la provincia afectada y a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, respectivamente.

Son funciones de la Dirección de la Emergencia:

• Proponer a la Dirección de Plan su activación.

• Informar de la activación del Plan al órgano estatal que corresponda.

• Decidir la constitución y convocatoria del Comité de Operaciones y comunicarle la activación del Plan así como cualquier otra información relevante.

• Establecer la zonificación.

• Ratificar las decisiones de la Jefatura del PMA, en su caso.

• Decidir la constitución del Centro de Coordinación Operativa (CECOP), ejercer su jefatura y darle las instrucciones pertinentes.

• Dar las instrucciones precisas al Comité de Operaciones sobre sus actuaciones.

• Mantener informada periódicamente a la Dirección del Plan sobre el seguimiento y evolución de la situación.

• Proponer el posible cambio de fase y/o situación o la desactivación del Plan en función de la evolución de los acontecimientos.

• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Plan.

También desarrollará las funciones asignadas al Comité de Operaciones en el caso de que éste no haya sido convocado.

4.5. Comité de Operaciones.

El Comité de Operaciones es un órgano científico-técnico subordinado a la Dirección de la Emergencia para auxiliar en la gestión y ejecución de las órdenes establecidas por la Dirección del Plan y en la planificación de las actuaciones de dirección y coordinación operativa de los recursos propios y ajenos, públicos y privados, intervinientes en el Plan.

Las personas que lo integran deberán tener capacidad para vincular con sus decisiones al órgano al que representan, en función de las competencias atribuidas a dichos órganos por el ordenamiento jurídico.

Este Comité podrá ser convocado total o parcialmente por la Dirección de la Emergencia cuando ésta lo considere necesario en función de las características de la situación y su evolución.

4.5.1. Composición.

La Dirección del Comité de Operaciones será ejercida por la Dirección de la Emergencia. Otros integrantes:

• Persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la consejería competente en materia de protección civil.

• Personas titulares de las Jefaturas de los Servicios de Protección Civil de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas y personal técnico de las consejerías de la Junta de Andalucía.

• Personal técnico de las delegaciones provinciales o territoriales de la Junta de Andalucía.

• Representantes de los operativos.

• Persona que ejerza la Coordinación de la Gestión de Emergencias.

• Representante/s de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

• Representantes de las Diputaciones de las provincias afectadas.

• Otro personal que por sus características científico-técnicas se considere de interés para el asesoramiento a la Dirección de la Emergencia.

4.5.2. Funciones del Comité de Operaciones.

Son funciones del Comité de Operaciones:

• Gestionar y ejecutar las órdenes establecidas por la Dirección de la Emergencia.

• Planificar las actuaciones y realizar la coordinación operativa de los recursos propios y ajenos, públicos y privados, intervinientes en el Plan.

• Realizar el seguimiento técnico de la situación, de su evolución y de las actuaciones ejecutadas.

• Elaborar, al menos, un informe determinando las características de la situación, interpretando los datos y valorando la posible evolución de la situación. Facilitar a la Dirección del Plan los informes redactados.

• Aplicar los protocolos de actuación a partir de las decisiones tomadas por la Dirección del Plan.

• Atender a las consultas que se le planteen por parte de los integrantes del Plan.

• Realizar el seguimiento de la información recabada.

• Asesorar sobre la ubicación del PMA y la distribución de la zonificación.

• Establecer los mecanismos necesarios para favorecer la relación e interconexión entre los diferentes PMA, en su caso.

• Otras que puedan ser asignadas por la Dirección de la Emergencia.

En caso de que no se convoque el Comité de Operaciones estas funciones serán desarrolladas por la Dirección de la Emergencia.

4.6. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Una vez se activa el Plan, la Dirección de la Emergencia decidirá si se constituye el Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

El CECOP se configura como el centro de coordinación, constituyéndose como centro receptor de las alarmas y de todos los sistemas de información y bases de datos necesarios para el apoyo a la Dirección de la Emergencia en el ejercicio de sus funciones en las distintas situaciones de la operatividad. Al CECOP deben ser remitidas todas las informaciones y avisos sobre la evolución de la situación. También el CECOP es centro transmisor de la distribución de tareas y recursos. En este sentido, el CECOP mantiene comunicaciones tanto con los Puestos de Mando Avanzados como, en general, con los distintos organismos y entidades implicados.

Estará integrado además de por la Dirección de la Emergencia, por personal técnico de protección civil y emergencias, de comunicaciones y del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía (CECEM 112 Andalucía).

Funciones del CECOP:

• Recepcionar las informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información o notificación.

• Reforzar los sistemas de atención y seguimiento.

• Establecer contacto con las entidades responsables de la gestión de las vías de comunicación y de las empresas de servicios básicos de la zona afectada.

• Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección del Plan.

• Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada entre los servicios que pudieran intervenir.

• Solicitar al CECEM 112 Andalucía medios y recursos.

• Establecer comunicación periódicamente con el CECEM 112 Andalucía.

• Comunicar la activación, el cambio de fase y/o situación y la desactivación del Plan al resto de autoridades, organismos y servicios implicados.

• Realizar las comunicaciones al CENEM. Estas comunicaciones se realizarán por el CECOP.

• Las demás que le puedan ser asignadas por la Dirección de la Emergencia.

En caso de que no se constituya el CECOP estas funciones serán desarrolladas por el CECEM 112 Andalucía.

El CECOP podrá funcionar, en su caso, como centro de coordinación operativa integrado (CECOPI), en el que se integrarán las personas responsables de las distintas administraciones afectadas, tanto para la dirección y coordinación de la emergencia, como para la necesaria transferencia de responsabilidades.

La ubicación del CECOP se establecerá en función de las características de la emergencia por indicación de la Dirección de la Emergencia.

El CECEM 112 Andalucía continuará funcionando en su labor ordinaria con independencia de la constitución del CECOP. El CECEM 112 Andalucía constituye un sistema en red con instalaciones en todas las provincias andaluzas y presta servicio de forma continuada e ininterrumpida veinticuatro horas todos los días del año. Dispone de una amplia infraestructura de comunicaciones que le permite la interconexión y complementariedad entre las distintas sedes del 112. Tiene una actividad permanente dirigida a la recepción de avisos, solicitudes e informaciones, así como a transmitir información a distintos organismos y servicios.

4.7. Jefatura del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

La Jefatura del PMA es ejercida por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y en caso de ausencia, vacante o enfermedad corresponderá a la persona que ejerza la Coordinación de Gestión de Emergencias en la provincia, salvo que la Dirección del Plan designe a otra persona para la titularidad o para la suplencia en función de las características de la situación.

La Jefatura del PMA se ejercerá bajo la supervisión directa de la Dirección de la Emergencia.

La Jefatura del Puesto de Mando Avanzado (PMA) materializa en instrucciones y órdenes a cursar las decisiones de la Dirección del Plan o de la Dirección Ejecutiva. Bajo la coordinación de la Dirección de la Emergencia, clasifica y procesa la información recibida en relación al suceso, su evolución, operaciones en marcha y demás circunstancias relacionadas con la situación, en fluida comunicación con los órganos intervinientes.

Son funciones de la Jefatura del PMA:

• Establecer la ubicación del PMA.

• Coordinar los distintos operativos en la zona de actuación y decidir sobre su movilización.

• Solicitar a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de la Emergencia los medios y recursos necesarios y requeridos por las personas responsables de los operativos.

• Gestionar los medios y recursos necesarios para la resolución de la situación.

• Mantener informada periódicamente a la Dirección Ejecutiva y a la Dirección de la Emergencia sobre el seguimiento y evolución de la situación.

• Ejecutar las labores y actuaciones necesarias para conseguir la recuperación de los servicios mínimos esenciales para la población.

• Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección Ejecutiva y la Dirección de la Emergencia.

4.8. Puesto de mando avanzado.

Cuando se active el Plan, se podrá establecer uno o varios PMA en función de las características de la situación, en las proximidades de la zona de actuación y desde allí se dirigirá y coordinará a los operativos intervinientes en las zonas afectadas. La Jefatura del PMA establecerá su ubicación. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de la Emergencia. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con la Dirección de la Emergencia.

Se mantendrán reuniones periódicas para asegurar la coordinación entre los diferentes operativos y para recibir las órdenes de la Dirección de la Emergencia y transmitir la situación a la misma.

El PMA estará integrado por:

• Jefatura del PMA.

• Personal técnico de gestión de emergencias.

• Representantes de los operativos intervinientes o personas en quienes deleguen.

• Otras personas designadas por la Dirección de la Emergencia.

4.9. Grupos operativos.

Los grupos operativos constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con responsabilidades y actuaciones específicas definidas para cada uno de ellos. Están conformados por distintos servicios operativos a través de los cuales se organiza la intervención en situaciones de emergencia. Se distinguen los siguientes grupos:

• Grupo de Intervención.

• Grupo Sanitario.

• Grupo de Seguridad.

• Grupo de Apoyo Logístico y Social.

También se pueden establecer otros grupos operativos distintos a los expuestos en aquellos casos que así se considere oportuno en función de las características de la emergencia.

Los grupos operativos y los miembros que los componen serán flexibles, en función de las características del riesgo y el ámbito territorial afectado.

En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos, a petición de la Jefatura del PMA o cuando la Dirección del Plan lo estime oportuno, se podrán incorporar a estos grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.

A las funciones de estos grupos se podrán añadir todas aquéllas que surjan durante el desarrollo de la emergencia y les sean asignadas por la Dirección del Plan.

Los efectivos de las Fuerzas Armadas podrán formar parte de los grupos operativos siempre dentro de los márgenes establecidos en la normativa de aplicación.

Seguidamente se detallan las funciones de cada uno de los grupos operativos así como la composición de los mismos.

4.9.1. Grupo de Intervención.

Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios operativos:

• Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de entidades públicas y privadas.

• Servicios de rescate y salvamento de entidades públicas y privadas.

• Servicios adscritos al Plan INFOCA.

• Unidad Militar de Emergencias (UME).

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Funciones:

• Hacer el reconocimiento y evaluación de las zonas afectadas, delimitando las áreas de intervención donde deben realizarse acciones de rescate y salvamento.

• Realizar labores de búsqueda, rescate y salvamento de personas.

• Reconocer y evaluar sobre el terreno los posibles riesgos asociados, tales como incendios, fugas y derrames de sustancias tóxicas o peligrosas, deslizamientos del terreno o inundaciones.

• Controlar, reducir o neutralizar los efectos y daños producidos a las personas y bienes, prestando especial atención a los bienes del patrimonio histórico y cultural.

• Extinguir los incendios y atender otras emergencias derivadas.

• Realizar labores de desescombro.

• Realizar labores de refuerzo y demolición, según sea necesario, de edificios dañados.

4.9.2. Grupo Sanitario.

Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios operativos:

• Sistema sanitario público de Andalucía.

• Centros hospitalarios privados.

• Empresas de transporte sanitario privadas.

• Servicios de atención psicológica ante emergencias.

• Cruz Roja u otras organizaciones no gubernamentales.

Funciones:

• Establecer las medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para los efectivos actuantes y para la población.

• Organizar el dispositivo de salud y prestación de la asistencia en zonas afectadas y en los centros de evacuación si procede.

• Hacer el control higiénico-sanitario del agua, de los alimentos y del alojamiento y otras medidas de sanidad pública.

• Determinar las recomendaciones y mensajes de salud a la población.

• Control epidemiológico.

• Primera valoración sanitaria y triaje de las personas afectadas.

• Realizar la asistencia psicológica de emergencias a víctimas, familiares e intervinientes.

• Ordenar la evacuación de personas afectadas a centros asistenciales.

• Valorar los daños en la red hospitalaria.

• Estimar número de víctimas.

4.9.3. Grupo de Seguridad.

Servicios operativos integrantes:

• Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

• Jefatura provincial de Tráfico.

• Equipo de respuesta ante emergencias informáticas (AndalucíaCERT).

Funciones:

• Garantizar la seguridad ciudadana.

• Señalizar y ordenar la zona afectada.

• Establecer controles en las vías de acceso a las zonas afectadas y la regulación del tráfico.

• Colaborar en la información y avisos a la población.

• Custodiar los bienes en las zonas afectadas.

• Colaborar en la identificación e investigación de daños.

• Ordenar y participar en la evacuación de personas.

• Prevenir, detectar y responder eficazmente a los incidentes de seguridad que puedan materializarse sobre los sistemas informáticos.

4.9.4. Grupo de Apoyo Logístico y Social.

Podrán ser integrantes, entre otros, los siguientes servicios:

• Servicios adscritos a las delegaciones provinciales o territoriales de las consejerías competentes en función de las características del riesgo y del ámbito territorial afectado.

• Servicios dependientes de las entidades locales.

• Servicios de carreteras dependientes de la AGE.

• Unidad Militar de Emergencias (UME).

• Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil (ALVPC).

• Cruz Roja u otras organizaciones no gubernamentales.

• La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER).

• Empresas de servicios y suministros, públicas y privadas.

• Servicios dependientes de la Diputación Provincial afectada.

• Servicios adscritos al Plan INFOCA.

• Grupo de Emergencias de Andalucía (además de su función como personal técnico de gestión de emergencias del PMA).

Funciones:

• Desarrollar actuaciones dirigidas a la gestión:

• Del suministro de material complementario necesario para los distintos grupos operativos en el desarrollo de sus funciones durante la emergencia.

• Del suministro de maquinaria y equipamiento técnico para la recuperación de los servicios.

• Del transporte de equipos y personal a las zonas de intervención.

• De los medios de abastecimiento y alojamiento de la población afectada.

• De los medios de alojamiento de los colectivos participantes en la emergencia.

• Aportar un sistema de comunicaciones alternativo y complementario en caso de limitaciones en los canales normalmente disponibles.

• Acondicionar las infraestructuras para el personal interviniente: puntos de reunión, vestuarios, aseos, comedor...

• Procurar el abastecimiento de agua, alimentos y ropa.

• Procurar el albergue y la asistencia social.

• Participar en tareas de evacuación.

• Colaborar en las labores de protección del patrimonio histórico y cultural.

• Labores de rehabilitación y acondicionamiento de la zona afectada.

4.10. Voluntariado.

La participación ciudadana constituye un fundamento esencial de colaboración en el sistema de protección civil. Es un recurso fundamental para proteger a las personas cuando ocurren situaciones extraordinarias de emergencia.

Se entiende por Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil (ALVPC) la organización constituida con carácter altruista que, dependiendo orgánica y funcionalmente de los entes locales, tiene como finalidad la participación voluntaria de la ciudadanía en tareas de protección civil, realizando funciones de colaboración en labores de prevención, socorro y rehabilitación.

Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La actuación de la agrupación se desarrollará en situaciones frente a emergencias o situaciones de riesgo previsible apoyando a los servicios de emergencia profesionales y colaborando en tareas logísticas y de acción social, conforme a lo previsto en el correspondiente plan territorial de emergencias de protección civil de ámbito local, y en el ámbito de la prevención, colaborando en la elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de la planificación de emergencias de la entidad local y participando en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

La colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada y encauzada a través de las ALVPC, es un soporte básico en la autoprotección y en la solidaridad social. Este colectivo ha supuesto un incremento de la capacidad operativa ante situaciones de emergencia en nuestra Comunidad Autónoma. De hecho, en la estructura operativa de todos los planes de emergencia de la Junta de Andalucía, al igual que en aquellos aprobados por la administración local, las agrupaciones están contempladas dentro de los grupos operativos, suponiendo un considerable apoyo a la gestión de las emergencias. Por ello, resulta de especial importancia impulsar este voluntariado, colaborar en su capacitación, centrar sus funciones y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de las emergencias en Andalucía.

La legislación autonómica y estatal contempla otro tipo de entidades de voluntariado, que desarrollan actividades con arreglo a programas concretos, para mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, y proteger y conservar el entorno.

No tendrán la consideración de actividades de voluntariado las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de las entidades de voluntariado.

4.11. Órganos coexistentes con la estructura.

Comité Director de Alertas.

Si bien este comité no forma parte de la estructura del PTEAnd, podrá coexistir con ésta durante la activación del Plan en cualquiera de sus fases de la operatividad.

Según lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, el Comité Director de Alertas es un órgano colegiado interdepartamental, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la consejería con competencias en materia de Presidencia y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta, y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.

Se considerará una situación de alerta, cualquier evento extraordinario u ocasional que pueda producir un riesgo o una amenaza para las personas o los bienes que exija de los poderes públicos una respuesta coordinada y eficaz por parte de las instituciones, órganos o entidades estatales, autonómicos y, en su caso, locales que resulten implicados.

Con respecto a su composición y funciones, se estará a lo dispuesto en su normativa de organización y funcionamiento.

Redes de información y comunicaciones de emergencia.

Las redes de información y comunicaciones constituyen un elemento fundamental de todo el ciclo de actuaciones de protección civil, especialmente en las fases de intervención, debiendo garantizar la comunicación permanente entre los órganos de dirección y gestión de las emergencias con los servicios operativos.

Las comunicaciones y redes de emergencia se basan en el principio de redundancia, de modo que se asegure la comunicación adecuada de los órganos de dirección y gestión de los servicios operativos bajo cualquier circunstancia.

Son redes de información de emergencias:

• Red de Alerta Nacional (RAN).

• Red Nacional de Información (RENAIN).

Son redes de comunicaciones de emergencias:

• Red de Radio de Emergencia en Andalucía.

• Red de Radio de INFOCA.

• Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RCJA).

• Red de Comunicaciones de Emergencia del Estado (RECE).

• Sistema Integrado de Comunicaciones Digitales de Emergencia del Estado (SIRDEE).

• Red Nacional de Radio de Emergencias (REMER).

Se podrán implantar otras redes que complementen o sustituyan a las anteriores. El Plan Andaluz de Interconexión es el instrumento que garantiza la interoperatividad de las redes de información y de comunicaciones y del CECEM 112 Andalucía.