Artículo 4 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 4. Parque de viviendas destinadas a políticas sociales
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De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, a efectos de alcanzar el objetivo de solidaridad urbana, se integran en el parque de viviendas destinadas a políticas sociales las que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las viviendas acogidas a cualquiera de las modalidades de protección oficial o a los planes y los programas de vivienda, mientras sea vigente su calificación definitiva o trámite equivalente.
b) Las viviendas promovidas por operadores públicos, de precio intermedio entre la vivienda con protección oficial y la vivienda del mercado libre que no se rigen por las reglas del mercado libre, mientras sea vigente su calificación definitiva o trámite equivalente.
c) Las viviendas de titularidad pública o privada gestionadas por las administraciones competentes para desarrollar las políticas en materia de vivienda.
d) Los alojamientos dotacionales.
e) Las viviendas privadas de alquiler administradas por redes de mediación social.
f) Las viviendas de inserción gestionadas por la Red de Viviendas de Inclusión.
g) Las viviendas y alojamientos de acogida de personas inmigradas, refugiadas o solicitantes de asilo.
h) Las viviendas privadas de alquiler sujetas al régimen legal de prórroga forzosa.
i) Las viviendas cedidas en régimen de granja urbana.
j) Las viviendas de empresas destinadas a sus trabajadores.
