Articulo 4 Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
Artículo 4. Cartilla de tiro.
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1. Para el control de las prácticas de tiro se establece una cartilla de tiro que expedirán los Ayuntamientos conforme al modelo del anexo, siendo custodiada por el o la policía local titular de la misma.
Los ayuntamientos deberán llevar el debido control de las prácticas realizadas por los policías locales pertenecientes a su plantilla para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto.
2. La cartilla recogerá el nombre, apellidos y número de identificación profesional del/de la policía local y las prácticas desarrolladas.
3. A la finalización de la práctica se anotará el resultado de la misma junto con la identidad de la persona monitora o instructora de tiro, la fecha y el arma utilizadas.
