Articulo 4 planes criterios que informan el Plan de Control Tributario para 2015 de Murcia
4.- Planes para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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Dentro de este impuesto se distinguen los siguientes tipos de actuaciones:
4.1.- Plan de no declarantes.
Respecto de los no declarantes, se realizará los correspondientes requerimientos tendentes a regularizar la situación tributaria del contribuyente, derivados de los cruces informáticos entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios.
4.2.- Plan de comprobación de la sujeción IVA-ITPAJD. Régimen de renuncias a las exenciones inmobiliarias en el IVA.
El objetivo de este plan es triple: en primer lugar, actuar sobre los contribuyentes que han aplicado la renuncia a la exención al IVA recogida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, comprobando que se dan las condiciones subjetivas y objetivas para poder aplicar tal renuncia y que el tipo impositivo aplicado es el correcto. En segundo lugar, comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa autonómica en aquellas operaciones que se hayan aplicado el tipo reducido previsto cuando, pudiéndose renunciar a la exención del IVA, dicha renuncia no se produce. En tercer lugar, el control de las operaciones sujetadas a IVA por el contribuyente y, por tanto, aplicando la modalidad de actos jurídicos documentados, y la verificación de esa sujeción.
4.3.- Operaciones a las que resulta de aplicación los tipos reducidos de ITPAJD aprobados por la normativa autonómica y determinadas exenciones.
A excepción del tipo reducido incluido en el punto anterior, en este tipo de operaciones se revisarán las condiciones de aplicación de estos regímenes de tributación, para comprobar la adecuada tributación por estos conceptos.
Asimismo, las operaciones de préstamo declaradas exentas serán objeto de comprobación, a fin de contrastar la verdadera naturaleza del negocio jurídico declarado.
4.4.- Plan de hechos imponibles no autoliquidados.
Serán objeto de especial atención los hechos imponibles no autoliquidados incluidos dentro de un documento que ha sido presentado ante la Administración tributaria regional.
4.5.- Plan de control de ingresos sin presentación.
Se formularán los correspondientes requerimientos y, en su caso, se iniciarán los expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.
4.6.- Plan de control de declaraciones presentadas telemáticamente.
Se llevará a cabo un control de las declaraciones tributarias presentadas por vía telemática y respecto de las que el órgano gestor no dispone del documento comprensivo del hecho imponible, a fin de constatar la correcta tributación de las citadas operaciones.
4.7.- Puntos de Conexión.
En función de la información ofrecida por los Registradores de la Propiedad, derivada de la obligación formal recogida en el artículo 15.Ocho del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, se procederá a la realización de los cruces necesarios para determinar los ingresos realizados en otras Comunidades Autónomas, y que corresponden a ésta en aplicación de los puntos de conexión.
4.8.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En este caso, la colaboración se materializará en un intercambio de información específico sobre distintos hechos imponibles con determinados requerimientos, como pueden ser fincas que superen un determinado importe o con una localización determinada. Asimismo, se prestará especial atención a las rectificaciones de las cuotas soportadas de IVA en operaciones inmobiliarias, para someter esas operaciones a la tributación adecuada por la modalidad de Transmisiones Onerosas.
También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4.9.- Plan de comprobación de la tributación de las operaciones que pueden verse afectadas por la aplicación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
El objetivo de este plan es el análisis de las operaciones referidas a transmisiones de valores, que puedan incurrir en los supuestos de sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a los efectos de verificar su correcta tributación.
4.10.- Comprobación de las operaciones de compraventa de metales preciosos.
Se llevarán a cabo las actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales por parte de los titulares de establecimientos de compraventa de metales preciosos, con respecto a las operaciones de adquisición de este tipo de bienes muebles sujetos al impuesto.
