Articulo 4 Planificación ...s de Juego

Articulo 4 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego

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Artículo 4. Zonas de alta concentración

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1. Tienen la consideración de zonas de alta concentración aquellos distritos municipales de Madrid capital en los que existe a fecha uno de enero de 2021, un número de establecimientos con autorización en vigor para la comercialización de apuestas con una ratio superior a 1,17 por cada diez mil habitantes y que se relacionan en el Anexo I del presente Decreto.

2. Asimismo, tienen la consideración de zonas de alta concentración aquellos municipios distintos de Madrid capital con población superior a cien mil habitantes que contasen a fecha uno de enero de 2021 con un número de establecimientos con autorización en vigor para la comercialización de apuestas superior a diez, y que se relacionan en el Anexo II del presente Decreto.

3. En estas zonas no se podrá autorizar la apertura y funcionamiento de nuevos salones de juego ni de locales específicos de apuestas.