Articulo 4 Policía de Galicia
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»Artículo 4. Uso de armas y uniforme.
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1. Dado el carácter de instituto armado de la Policía de Galicia, sus miembros portarán las armas que reglamentariamente se determinen, excepto en los supuestos que por la misma vía se establezcan.
2. Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabajo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. Tales excepciones se determinarán reglamentariamente.
3. Por la misma vía se determinarán las divisas, los distintivos y la documentación policial, así como los saludos y honores.
