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Articulo 4 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 4. Principios básicos de la actuación de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra cumplirán sus funciones con arreglo a los siguientes principios básicos:

a) Cumplirán y harán cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

b) Actuarán con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuarán con integridad y dignidad, y se opondrán firmemente a cualquier acto de corrupción.

d) Se sujetarán a los principios de jerarquía y de subordinación. Sin embargo, la obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

e) Informarán a sus superiores acerca de las actuaciones que realicen con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.

f) Colaborarán con la Administración de Justicia y la auxiliarán en los términos establecidos en la normativa vigente.

g) Impedirán cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

h) Observarán, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos para ello, y les proporcionarán información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

i) Actuarán con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

j) Utilizarán las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

k) Se identificarán como miembros del Cuerpo de Policía al que pertenezcan en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades públicas de los ciudadanos, reconocidos por las leyes.

l) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las mismas.

m) Darán cumplimiento y observarán, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.

n) En cuanto a su dedicación profesional, llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir, siempre, en cualquier momento y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.

ñ) En cuanto al secreto profesional, guardarán riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligados a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.

o) Responderán personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.

p) Los miembros de las Policías de Navarra cumplirán y harán cumplir en todo momento los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley elaborada por las Naciones Unidas. Asimismo, cumplirán y harán cumplir el ordenamiento jurídico vigente en Navarra

q) Las Policías de Navarra asumirán, en su constitución y forma de proceder, la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, promulgada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, firmada en Nueva York y Ginebra en el año 2003, y que se refiere a temas de derechos humanos de especial interés para la policía, como las investigaciones, la detención policial y el uso de la fuerza.

r) Velarán por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia, y respetarán el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisarías, calabozos y salas de interrogatorio deberán estar dotadas de sistemas de vídeo y sonido cuyas grabaciones podrán ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.

s) Los agentes miembros de las Policías de Navarra no podrán ocultar su rostro cuando realicen un requerimiento o advertencia a las personas implicadas en cuestiones de seguridad ciudadana, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos. Deberán, asimismo, enseñar en todo momento su número de identificación policial.

 

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