Articulo 4 Políticas de J...e Canarias

Articulo 4 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 4. Principios de actuación.

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Los principios que deben regir la actuación de las administraciones públicas canarias en materia de juventud son los siguientes:

a) La igualdad de oportunidades. La actuación administrativa en materia de juventud debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de sus proyectos de vida. Se aplicará el principio de acción positiva en las situaciones de desigualdad socioeconómica, material, educativa y cultural, persiguiendo la igualdad real y promoviendo la inclusión social.

b) La integración de la perspectiva joven. Se integrará la perspectiva joven en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Canarias, entendiendo por esta la consideración de las diferentes situaciones, condiciones, potencialidades, aspiraciones y necesidades de la juventud, incorporando objetivos y medidas específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la autonomía y la emancipación de la juventud, en todas las políticas y actuaciones que le afecten.

c) La igualdad entre mujeres y hombres jóvenes. La actuación administrativa en materia de juventud incluirá entre sus objetivos el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, y se legislará, planificará y evaluará con perspectiva de género.

d) La atención a la diversidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe considerar y atender la diversidad de la juventud por razón de su identidad y expresión de género, por la orientación o características sexuales, etnia, condición física y psíquica, origen social y particularidades culturales y territoriales, garantizando la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promoviendo la igualdad y no discriminación, la equidad y el valor de la solidaridad en la diversidad.

e) La emancipación juvenil. La actuación administrativa en materia de juventud debe facilitar las condiciones básicas necesarias para el logro de la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes.

f) La participación y corresponsabilidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe promover la creación y consolidación de una cultura participativa, y facilitar que las personas jóvenes, en sus diversos contextos socioculturales, se puedan vincular a los procesos de toma de decisiones y a las entidades juveniles formando parte de las mismas. Las actuaciones administrativas deben, desde la corresponsabilidad, promover la participación de la juventud en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos, estableciendo cauces para que pueda participar en las políticas de juventud, tanto individualmente como formando parte de grupos no formales, colectivos y entidades.

g) La calidad, la innovación y el aprendizaje social. La actuación administrativa en materia de juventud debe garantizar la existencia de unos estándares mínimos de calidad, regulando en el ámbito autonómico los requisitos materiales, funcionales y de personal que, con carácter de mínimos, deberán contemplarse para promover el desarrollo de una gestión orientada a la calidad y a la innovación en el desarrollo de las políticas de juventud.

h) La proximidad. La actuación administrativa en materia de juventud debe prestar servicios, desarrollar actividades y destinar equipamientos para la población joven en el ámbito de lo local, prestando especial consideración a la población joven residente en zonas rurales y en las áreas del extrarradio urbano en las que se dé una mayor incidencia de vulnerabilidad social.

i) La promoción de valores. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá entre las personas jóvenes el desarrollo de valores democráticos, realizando programas y acciones con el objetivo de potenciar la convivencia, la libertad, la igualdad de oportunidades, la cooperación, la solidaridad, la sostenibilidad ambiental, las relaciones igualitarias entre hombres y mujeres jóvenes y la defensa de la paz y los derechos humanos.

j) Identidad cultural. La actuación administrativa en materia de juventud potenciará el fomento de la canariedad, con el objetivo de no perder las señas de identidad y de defender las costumbres y tradiciones propias, sin perjuicio de aceptar e integrar las aportaciones del exterior que las enriquezcan, de modo que los valores y tradiciones se hagan compatibles con las aportaciones externas.

k) Interculturalidad. La actuación administrativa en materia de juventud impulsará la interculturalidad, posibilitando que la juventud de Canarias conozca las realidades culturales que existen en la Comunidad Autónoma de Canarias y en otras regiones y países, proyectando en el ámbito nacional e internacional la cultura canaria. Se fomentará, asimismo, el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes países y culturas.

l) Colaboración y coordinación. La actuación administrativa en materia de juventud promoverá la coordinación de sus actuaciones con la finalidad de que sus intervenciones sean más eficaces y eficientes para la utilización racional de los recursos. De igual manera, se promoverá la coordinación y la colaboración con otras entidades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y de fuera de ella, y de manera especial con la iniciativa social.

m) Planificación y evaluación. La actuación administrativa en materia de juventud establecerá un marco de planificación y evaluación que garantice la coherencia, eficacia y optimización de recursos, así como la mejora continua en todas las acciones que se desarrollen en esta materia.

n) La información. La actuación administrativa en materia de juventud facilitará el acceso permanente y actualizado a la información en relación a las políticas y actuaciones públicas que afecten a las personas jóvenes.