Articulo 4 Políticas de juventud de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las políticas de juventud reguladas por la presente ley se dirigen a todos los jóvenes empadronados en un municipio de Cataluña, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, así como a los que son miembros de las comunidades catalanas en el exterior, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.
2. La presente ley es de aplicación a todos los poderes públicos de Cataluña que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias. También es de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades que afectan directa o indirectamente a los jóvenes en Cataluña.
