Articulo 4 Políticas de j...e Cataluña

Articulo 4 Políticas de juventud de Cataluña

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Artículo 4. Ámbito de aplicación.

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1. Las políticas de juventud reguladas por la presente ley se dirigen a todos los jóvenes empadronados en un municipio de Cataluña, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial, así como a los que son miembros de las comunidades catalanas en el exterior, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.

2. La presente ley es de aplicación a todos los poderes públicos de Cataluña que llevan a cabo políticas de juventud, sin perjuicio de sus competencias. También es de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades que afectan directa o indirectamente a los jóvenes en Cataluña.