Articulo 4 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos
Articulo 4 Precio Público...istrativos

Articulo 4 Precio Público a abonar por el uso de espacios habilitados en edificios administrativos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Administración y Cobro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La obligación de pago nace en el momento del otorgamiento del título jurídico que ampare su utilización y que determine las condiciones a las que se sujeta el uso.

2. La exigencia del precio público se realizará en régimen de liquidación que habrá de girar la Consejería u Organismo Autónomo que tenga adscrito el edificio administrativo de referencia de conformidad con la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La liquidación, indicando la cuantía a ingresar así como los plazos para su ingreso en periodo voluntario, deberá ser debidamente notificada al interesado con expresión de los medios de pago que se determinen conforme al ordenamiento vigente, según lo previsto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre de Tasas y Precios Públicos y en el Reglamento General de Recaudación.