Articulo 4 Precios medios de mercado valor real de determinados bienes inmuebles rústicos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles del ITAJD e ISD
Artículo 4.- Cálculo, obtención y consignación de valores.
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Las personas interesadas en conocer el valor que la Agencia Tributaria Canaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza rústica objeto de adquisición o transmisión podrán calcular dicho valor con las normas establecidas en el artículo anterior.
En el supuesto de que los bienes a valorar radiquen en el territorio de otra Comunidad Autónoma, se utilizarán los métodos de valoración aprobados por la misma.
Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los ITPAJD y ISD, sin perjuicio de que prevalecerá el precio o contraprestación pactada cuando resulte superior al estimado de acuerdo con lo establecido por esta Orden. A tal efecto, la Agencia Tributaria Canaria podrá comprobar la veracidad y exactitud del precio o contraprestación pactada.
