Articulo 4 Precios medios de venta 2015 de vehículos y embarcaciones aplicables en la gestión del ITPyAJD, ISD, Impuesto Especial sobre Medios de Transporte e Impuesto sobre Grandes Fortunas THG
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»Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos.
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La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden Foral, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden Foral, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.
