Articulo 4 Prestación Can... Inserción

Articulo 4 Prestación Canaria de Inserción

Ver Indice
»

Artículo 4. Unidad de convivencia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ley, al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.

2. Igualmente podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos de lo previsto en esta ley, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o espacio habitacional según las relaciones establecidas en el apartado anterior, tengan a su cargo hijos o hijas menores de edad, o tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tengan a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% o personas dependientes reconocidas, grados III y II.

Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas, los menores de edad que tengan tutelados o en régimen de acogimiento familiar, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral.

3. El que en una misma vivienda o espacio habitacional puedan alojarse dos o más unidades de convivencia, aunque estén emparentadas según las relaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, no será obstáculo para que cada una de ellas pueda ser beneficiaria de las ayudas reguladas en esta ley. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de más de una unidad de convivencia.

4. A los efectos previstos en este artículo, además de las viviendas consideradas como tales a fines catastrales, se entiende por vivienda o espacio habitacional aquel habitáculo habilitado o construido de manera improvisada, a fin de ser usado como aposento o residencia.

5. La unidad de convivencia beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción no perderá dicha condición ni el derecho a la percepción de la ayuda, mientras se vea obligada socialmente a habitar de manera temporal, ya sea en establecimientos colectivos de titularidad pública, en entidades de cooperación social o en el domicilio de otra persona, por causas de fuerza mayor, situación sobrevenida, accidente o desahucio.

La situación sobrevenida podrá afectar tanto a la unidad de convivencia en su conjunto, como en particular a la propia persona solicitante, causante de un perjuicio económico grave que pueda dificultar o impedir la continuación de su residencia en la vivienda habitual. Las concretas circunstancias de situaciones sobrevenidas serán definidas reglamentariamente.