Articulo 4 Prestación complementaria de vivienda
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Artículo 4. Gastos específicos.

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A los efectos del presente Decreto, tendrán la consideración de necesidades relacionadas con la vivienda los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, en cualquiera de sus modalidades de arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje y alquiler de habitaciones.