Articulo 4 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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Artículo 4. Beneficiarios.

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1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las prestaciones reguladas en este decreto, las personas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el momento de formular su solicitud.

2. La efectividad del derecho a dichas prestaciones se ejercitará progresivamente, de modo gradual, de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2010 en vigor desde 06-01-2011