Articulo 4 Prestaciones d... -Vigente-

Articulo 4 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 4. Servicios y prestaciones económicas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A cada grado de dependencia corresponderán los servicios y prestaciones económicas previstos en el Real Decreto 1051/2013 de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o norma que lo sustituya.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas con grado I de dependencia para las que, por su situación socio-familiar, el recurso idóneo sea el de atención residencial y así se acredite en el expediente, se les proporcionará, en el marco de la legislación estatal de atención a la dependencia, la atención en centro de día, en tanto que el tiempo no cubierto por la atención diurna, se proporcionará, desde el nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, por centros autorizados e inscritos en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León.

3. Las personas con grado III+ de dependencia extrema que no utilicen la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio o la prestación económica de asistencia personal previstas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, pueden acceder al resto de prestaciones previstas en esta Orden en las mismas condiciones que las personas con grado III.