Articulo 4 Prestaciones s... I Balears

Articulo 4 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 4. Personas beneficiarias

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad.

2. Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no es de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.