Articulo 4 Presupuestos 2004 C León

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Artículo 4.º_Limitación y vinculación.

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1. Los créditos consignados en los subprogramas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de subconcepto económico. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los crédi­tos incluidos en el Capítulo I, el de capítulo y programa para los créditos del Capítulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» y el de artículo y subprograma para los créditos del Capítulo VI. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

Los créditos correspondientes al Capítulo I de la Gerencia Regional de Salud tendrán carácter limi­tativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico, los créditos declara­dos ampliables en el artículo 15.° de esta Ley, los de edición del Boletín Oficial de Castilla y León, los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspon­diente con la máxima desagregación. Además, se añadirá el proyecto de gasto cuando se trate de con­tabilizar transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital y aquellos otros gastos del resto de Capítulos que se financien con recursos vinculados.

3. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.